<< Volver

Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 0700 DE 1997 Document Link Icon
Tributario
Banco de Datos
Consultar Documento Jurídico
Retención en la fuente
Artículo11
Título
ARTICULO 11º AJUSTES DE AUTORRETENCIONES EN LA ADQUISICION DE TITULOS DE RENDIMIENTOS ANTICIPADOS: Cuando un agente autorretenedor de rendimientos financieros, adquiera por un valor superior al nominal, un título con pagos periódicos de intereses anticipados, debitará de la cuenta retenciones por consignar, el valor de la retención en la fuente correspondiente a la diferencia negativa entre el valor nominal de título y el precio de compra, o el precio de registro si la transacción se realiza a través de una bolsa de valores.

A partir del primer mes del siguiente período de rendimientos para el tenedor del título, se practicará la autorretención en la fuente de conformidad con lo dispuesto en el literal b) del numeral 2º del artículo 5º del presente decreto.

El agente autorretenedor deberá conservar los documentos que soporten cada débito que realice a la cuenta de retenciones por consignar, para ser presentados ante la Administración de Impuestos y Aduanas Nacionales, cuando ésta lo exija