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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 0700 DE 1997
Tributario
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Retención en la fuente
Artículo
11
Título
Texto
ARTICULO 11º AJUSTES DE AUTORRETENCIONES EN LA ADQUISICION DE TITULOS DE RENDIMIENTOS ANTICIPADOS:
Cuando un agente autorretenedor de rendimientos financieros, adquiera por un valor superior al nominal, un título con pagos periódicos de intereses anticipados, debitará de la cuenta retenciones por consignar, el valor de la retención en la fuente correspondiente a la diferencia negativa entre el valor nominal de título y el precio de compra, o el precio de registro si la transacción se realiza a través de una bolsa de valores.
A partir del primer mes del siguiente período de rendimientos para el tenedor del título, se practicará la autorretención en la fuente de conformidad con lo dispuesto en el literal b) del numeral 2º del artículo 5º del presente decreto.
El agente autorretenedor deberá conservar los documentos que soporten cada débito que realice a la cuenta de retenciones por consignar, para ser presentados ante la Administración de Impuestos y Aduanas Nacionales, cuando ésta lo exija
Concordancias Legales
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 368
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 395
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 397
DECRETO 0700 DE 1997 ART. 5
DECRETO 1960 DE 1996 ART. 3
DECRETO 1960 DE 1996 ART. 8
DECRETO 1960 DE 1996 ART. 10
DECRETO 1625 DE 2016 ART. 1.2.4.2.19.
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
RETENCION EN LA FUENTE POR PAGOS DE RENDIMIENTOS FINANCIEROS - ENAJENACION