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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
RESOLUCION 7683 DE 2010
Tributario
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Retención en la fuente
Artículo
1
Título
Texto
ARTICULO 1.
Modificar el artículo 1 de la Resolución 4074 de mayo 25 de 2005 el cual quedará así:
"ARTICULO 1. Requisitos para ser autorizado como autorretenedor del impuesto sobre la renta por otros ingresos tributarios.
Para obtener autorización para actuar como Autorretenedor, los interesados deberán cumplir los siguientes requisitos:
1. Ser persona Jurídica
2. Haber obtenido ingresos por ventas brutas en el año inmediatamente anterior, o en la fracción de año, superiores a ciento treinta mil (130.000) UVT; Unidades de Valor Tributario, vigentes a la fecha de la solicitud.
3. Tener un número superior a cincuenta (50) clientes que le practiquen retención a la sociedad que reúnan las exigencias previstas en el articulo 368-2 del Estatuto Tributario.
4. Estar inscrito en el Registro Único Tributario - R.U.T.
5. No encontrarse en proceso de liquidación.
6. Encontrarse al día en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.
7. No haber sido sancionado en el ultimo año por incumplimiento de los deberes de facturar e informar, o por hechos irregulares en la contabilidad, mediante acto debidamente ejecutoriado.
Parágrafo 1.
En el evento en que la sociedad solicitante acredite que los ingresos por ventas brutas a que se refiere el numeral 2° del presente articulo, exceden de seiscientos treinta mil (630.000) UVT; Unidades de Valor Tributario, podrá ser autorizada como autorretenedor, sin tener en cuenta el número de clientes mínimos exigibles.
Parágrafo 2.
Si la sociedad solicitante posee inversión estatal y cuenta con un patrimonio superior a diez mil millones de pesos ($10.000.000.000), podrá ser autorizada como autorretenedor, sin tener en cuenta los requisitos establecidos en los numerales 2 y 3 del presente articulo.
Parágrafo 3.
Si la sociedad solicitante ha sido declarada como Zona Franca Permanente Especial, por cumplir los requisitos establecidos en la Ley 1004 de 2005 y en el Decreto 383 de 2007 o en las normas que las modifiquen o adicionen, podrá ser autorizada como autorretenedor, sin tener en cuenta los requisitos establecidos en los numerales 2 y 3 del presente articulo.
Parágrafo 4:
La sociedad que se encuentre proceso de concordato, acuerdo de reestructuración o reorganización solo podrá obtener la calidad de agente Autorretenedor cuando en el desarrollo del acuerdo, no tenga deudas exigibles por conceptos tributarios, aduaneros o cambiarios en mora superior a un (1) mes y su relación patrimonio liquido/patrimonio bruto sea igual o superior al 70% a la fecha en que realice la solicitud, lo cual debe constar en el certificado expedido por el Revisor Fiscal y anexarse a la solicitud.
Concordancias Legales
Documentos que Afecta
MODIFICO RESOLUCION 4074 DE 2005 ART. 1
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
AUTORRETENEDORES