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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
RESOLUCION 4240 DE 2000
Aduanero
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Consultar Documento Jurídico
Aduanas
Artículo
164
Título
Texto
Articulo 164º. Declaración provisional.
Las circunstancias según las cuales el importador puede declarar provisionalmente el valor en aduana, están referidas únicamente:
1. A la compraventa a precio revisable para exportación al país de importación; en este caso deberá indicarse la naturaleza de la transacción" en la Declaración Andina del Valor.
2. Al importe estimado en el momento de la valoración, de los cánones o regalías por derechos de licencia, parte del beneficio o utilidad, o cualquier otro producto obtenido por la reventa, cesión o utilización de la mercancía importada, que el importador debe pagar como condición de venta a su proveedor por un acuerdo establecido con él. En este caso se indicará la provisionalidad del valor declarado en la casilla correspondiente de la Declaración Andina del Valor.
3. A la no aplicación del Método del Valor de Transacción por no cumplir con los requisitos señalados en el artículo 174 de esta Resolución, en cuyo caso se actuará según lo señalado en el numeral 2 del artículo 159 de esta Resolución.
Concordancias Legales
RESOLUCION 4240 DE 2000 ART. 159
RESOLUCION 4240 DE 2000 ART. 174
RESOLUCION 4240 DE 2000 ART. 165
ORDEN ADMINISTRATIVA 0006 DE 2002 ART. ITEM 15
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
DECLARACION ANDINA DEL VALOR
DECLARACION PROVISIONAL