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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 4400 DE 2004
Tributario
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Impuesto sobre la Renta y Complementarios
Artículo
9
Título
Texto
ARTICULO 9. Asignaciones Permanentes.
Las asignaciones permanentes están constituidas por el beneficio neto o excedente que se reserve para realizar inversiones en bienes o derechos, con el objeto de que sus rendimientos permitan el mantenimiento o desarrollo permanente de alguna de las actividades de su objeto social. La entidad podrá optar por invertir en diversos activos negociables, salvo las limitaciones legales o restricciones de los organismos de control.
Para constituir válidamente la asignación permanente, las entidades sin ánimo de lucro, deberán cumplir totalmente con los siguientes requisitos:
a) Que la constitución de la asignación permanente esté aprobada por la asamblea general o máximo órgano directivo que haga sus veces, antes de presentar la declaración de renta y complementarios del respectivo periodo gravable. La aprobación deberá constar en Acta, en la cual se dejará constancia del valor neto o excedente que se reserva para asignación permanente, el periodo gravable al que corresponde el excedente, el objeto de la inversión y las actividades especificas a desarrollar. No será de recibo el señalamiento genérico de las actividades a ejecutar, como tampoco la simple mención del objeto estatutario.
b) Que se registre la reserva como parte del patrimonio de la entidad, en una cuenta especial denominada asignación permanente.
c) Que sus frutos, rendimientos o producto se inviertan o utilicen en el desarrollo de su objeto social.
Parágrafo.
Solamente la Asamblea General o máximo órgano directivo que haga sus veces, tiene la facultad para destinar una asignación permanente a otros fines. Dicha asignación deberá invertirse en el año en que se apruebe su destinación diferente, para ser considerada como ingreso exento; en caso contrario constituye ingreso gravable a la tarifa del veinte por ciento (20%), sin que proceda deducción o descuento sobre este impuesto. En los años gravables siguientes será exento únicamente el valor de los rendimientos o frutos que produzca la asignación permanente que sean invertidos en el objeto social, conforme con las condiciones establecidas en el presente Decreto.
Concordancias Legales
DECRETO 4400 DE 2004 ART. 8
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
ASIGNACIONES PERMANENTES DE CONTRIBUYENTES CON REGIMEN TRIBUTARIO ESPECIAL