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IMPUESTOS DESCONTABLES
TextoMINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
DECRETO 2740 DE 1993
diciembre 31
Por el cual se establece el procedimiento para la devolución del impuesto sobre las Ventas a Diplomáticos, Organismos Internacionales y Misiones Diplomáticas y Consulares
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA
En ejercicio de la facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren los numerales 11 y j20 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia y en especial lo dispuesto por el artículo 851 del Estatuto Tributario,
DECRETA
ARTICULO 1o., - EXENCION DEL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS A DIPLOMATICOS, ORGANISMOS INTERNACIONALES Y MISIONES DIPLOMATICAS Y CONSULARES. Las Misiones Diplomáticas y Consulares, los Organismos Internacionales, Misiones de Cooperación y Asistencia Técnica, gozarán de la exención del impuesto sobre las ventas en Colombia de conformidad con lo dispuesto en los - Convencios, Convenciones o acuerdos internacionales vigentes que hayan incorporado a la legislación interna y a falta de estas con base en la más ----------- reciprocidad internacional.
ARTICULO 2o.,- COMPETENCIA.
ARTICULO 3o.,- INFORMACION A CARGO DE LA DIRECCION GENERAL DE PROTOCOLO. Para la efectividad de la devolución consagrada en este Decreto, la Dirección General de Protocolo del Ministerio de Relaciones Exteriores deberá informar a la Administración Especial de Impuestos y Aduanas de Grandes Contribuyentes de Santafé de Bogotá, lo siguiente:
1) Relación general de las Misiones Diplomáticas y consulares acreditadas ante el Gobierno de Colombia.
2) Relación general de los Organismos Internacionales, y las Misiones de Cooperación y asistencia técnica acreditadas ante el Gobierno de Colombia amparadas por convenios que consagran privilegios de orden Fiscal, vigentes e incorporados a la legislación interna.
3) Nombre de los Jefes de Misión o Representantes de Organismos Internacionales que se encuentren ejerciendo las funciones del cargo, así como los nombres de quienes hagan sus veces en caso de ausencia o cambio del titular.
PARAGRAFO.- La información a que se refiere este artículo deberá suministrarse a la Administración Especial de Impuestos y Aduanas de Grandes Contribuyentes de Santafé de Bogotá a más tardar el 30 de noviembre del año en curso y se actualizará cuando se presenten modificaciones a su contenido.
ARTICULO 4o.,- La solicitud de devolución deberá presentarse diligenciando el formato correspondiente por períodos bimestrales conforme lo preceptúa el artículo 600 literal b) del Estatuto Tributario, indicando el fundamento legal que le concede la exención respectiva anexando:
a. Relación de cada una de las facturas que dan derecho a exención por el período objeto de solicitud en la que se indique el número de la factura, nombre o razón social, nit, fecha de expedición, valor y monto del impuesto sobre las ventas. No serán admisibles facturas que hubieren sido expedidas con anterioridad superior a un año contado desde la fecha de presentación de la documentación ante la Administración Especial de Impuestos y Aduanas Nacionales de Grandes Contribuyentes de Santafé de Bogotá.
b. El valor global de las mismas.
c. El monto del impuesto objeto de devolución.
d. La constancia de que las facturas tienen discriminado el Impuesto sobre las ventas y cumplen los demás requisitos exigidos por la Ley.
En el caso de los Organismos Internacionales la solicitud deberá estar firmada por el Representante Legal del Organismo respectivo.