Artículo 79º. Prórroga del término de permanencia de la mercancía en depósito. En concordancia con lo previsto en el literal a) del artículo 78 de la presente resolución, la prórroga del término de permanencia de la mercancía en el depósito será concedida de manera inmediata y sin que medie para el efecto acto administrativo de autorización. Lo anterior siempre que la solicitud de prorroga se presente antes del vencimiento del término de almacenamiento previsto en el artículo 115 del Decreto 2685 de 1999. La información de la prórroga concedida deberá ser incorporada a través de los servicios informáticos electrónicos, con el fin de garantizar que la operación aduanera se desarrolle en su totalidad a través de los medios informáticos. (Modificado este artículo por la Resolución 7941 de 2008 y rige a partir del 1º de octubre de 2008) Concordancias Legales RESOLUCION 4240 DE 2000 ART. 78 RESOLUCION 15719 DE 2007 ART. 1 DECRETO 2685 DE 1999 ART. 115 Documentos que Afecta Documentos que lo afectan DEROGADO SEGUNDO INCISO POR RESOLUCION 7002 DE 2001 ART. 106 MODIFICADO POR LA RESOLUCION 07941 DE 2008 ART. 23 Concordancias Jurisprudenciales Descriptores DEPOSITOS DE MERCANCIAS - PERMANENCIA DE LA MERCANCIA DIVISION DE COMERCIO EXTERIOR - COMPETENCIA