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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 0415 DE 2003
Tributario
Banco de Datos
Consultar Documento Jurídico
Procedimiento Tributario
Artículo
6
Título
Texto
Corrección de las declaraciones tributarias
. Cuando las declaraciones presentadas en desarrollo de la actualización patrimonial señalada en el artículo 80 de la Ley 788 de 2002, contengan errores que den lugar a tener por no presentada la declaración inicial, y éstos sean subsanables, la declaración podrá corregirse de conformidad con el parágrafo segundo del artículo 588 del Estatuto Tributario dentro del término de cuatro (4) meses contados a partir de la presentación de la declaración inicial, caso en el cual el término de firmeza se contará a partir de la fecha de la declaración presentada en debida forma.
Las correcciones a la declaración no invalidan la actualización patrimonial, siempre que tanto en la declaración inicial como en las correcciones, se mantengan los requisitos previstos en la Ley y en este decreto para la procedencia de la actualización.
Concordancias Legales
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 588
LEY 788 DE 2002 ART. 80
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
CORRECCION DE LAS DECLARACIONES TRIBUTARIAS