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DECRETO 1625 DE 2016 Document Link Icon
Tributario
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Impuesto sobre la renta para la equidad - CREE e impuesto nacional a la gasolina y al ACPM, y complementario de Normalización Tributaria
Artículo1.5.1.5.3.
TítuloDeclaración y pago.
Artículo 1.5.1.5.3. Declaración y pago. Los autorretenedores del impuesto sobre la renta para la equidad - CREE deberán declarar y pagar las autorretenciones efectuadas en cada mes, en el formulario prescrito por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN.

Parágrafo 1°. Los autorretenedores que cuenten con el mecanismo de firma digital estarán obligados a presentar las declaraciones de retenciones en la fuente por concepto del Impuesto sobre la Renta para la Equidad - CREE, por medios electrónicos. Las declaraciones presentadas por un medio diferente, por parte del obligado a utilizar el sistema electrónico, se tendrán como no presentadas.

Parágrafo 2°. De conformidad con lo consagrado en los incisos primero y quinto del artículo 580-1 del Estatuto Tributario, el pago de la autorretención a título del Impuesto sobre la Renta para la Equidad - CREE, deberá hacerse a más tardar en la fecha del vencimiento del plazo para declarar señalado anteriormente, so pena de que la declaración no produzca efecto legal alguno.

Parágrafo 3°. La presentación de la declaración de que trata este artículo no será obligatoria en los períodos en los cuales no se hayan realizado operaciones sujetas a autorretención.

Parágrafo 4°. Los contribuyentes autorretenedores que se constituyan durante el año o periodo gravable deberán presentar la declaración de retención en la fuente a título de Impuesto sobre la Renta para la Equidad (CREE) correspondiente a ese año o periodo gravable, de manera cuatrimestral, considerando para el efecto los plazos previstos en este decreto y posteriormente en el decreto de plazos que expida cada año el Gobierno Nacional para esta clase de declaraciones.

(Art. 3, Decreto 1828 de 2013. Parágrafo 4 adicionado por el art. 2 del Decreto 3048 de 2013. Incisos 2 y 3 tienen pérdida de vigencia por cumplimiento del plazo)