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Unidad Informática de Legislación
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DECRETO 1625 DE 2016 Document Link Icon
Tributario
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Procedimiento tributario, procedimiento administrativo de cobro coactivo y régimen sancionatorio
Artículo1.6.1.19.7.
TítuloRechazo de la solicitud de devolución.
Artículo 1.6.1.19.7. Rechazo de la solicitud de devolución. La solicitud de devolución deberá rechazarse definitivamente, en forma parcial o total, cuando:

1. No se interponga el recurso de reposición contra el auto de inadmisión, o se haga en forma extemporánea.
2. Interpuesto el recurso de reposición no se acredite el cumplimiento de los requisitos señalados en el auto de inadmisión.
3. El período solicitado ya haya sido objeto de solicitud de devolución.
4. El solicitante no haya cancelado el impuesto a las ventas objeto de la solicitud.
5. El solicitante no tenga derecho a la devolución.

Parágrafo. La providencia que rechace la solicitud de devolución deberá proferirse dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de presentación de la solicitud o de presentación del recurso de reposición contra el auto de inadmisión, según el caso.

(Art. 7, Decreto 2627 de 1993)