<< Volver
Unidad Informática de Doctrina
Area del Derecho
CONCEPTO 067152 DE 2000 JULIO 13
Tributario
Banco de Datos
Consultar Documento Jurídico
Impuesto de Timbre
Problema Jurídico
LA CESION DE LA POSICION CONTRACTUAL DE FIDUCIARIO EN UN CONTRATO DE FIDUCIA MERCANTIL QUE INVOLUCRA BIENES INMUEBLES CAUSA IMPUESTO DE TIMBRE NACIONAL?
Tesis Jurídica
LA CESION DE LA POSICION CONTRACTUAL DE FIDUCIARIO EN UN CONTRATO DE FIDUCIA MERCANTIL QUE INVOLUCRA BIENES INMUEBLES CAUSA IMPUESTO DE TIMBRE NACIONAL SIEMPRE Y CUANDO SE REUNAN LOS PRESUPUESTOS GENERALES DE ACUSACION Y RETENCION DEL TRIBUTO , PERO SI EL ACTO, CONTRATO O NEGOCIO JURIDICO CAUSA IMPUESTO DE REGISTRO NO ESTA SUJETO AL IMPUESTO DE TIMBRE NACIONAL.
Descriptores
CAUSACION DEL IMPUESTO DE TIMBRE EN LA CELEBRACION DE CONTRATOS
IMPUESTO DE TIMBRE- CAUSACION
Fuentes Formales
DECRETO 2076 DE 1992 ART. 27
DECRETO 2076 DE 1992 ART. 0033
DECRETO 2587 DE 1999 ART. 2
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 0519
DECRETO 180 DE 1993 ART. 3
LEY 223 DE 1995 ART. 226
Extracto
Según el artículo 519 del Estatuto tributario, el impuesto de timbre se causa a la tarifa del uno punto cinco por ciento (1.5%) sobre los instrumentos públicos y documentos privados, incluidos los títulos valores que se otorguen o acepten en el país, o que se otorguen fuera del país, pero que se ejecuten en el territorio nacional o generen obligaciones en el mismo, en los que se haga constar la constitución, existencia, modificación o extinción de obligaciones , al igual que su prórroga o cesión, cuya cuantía sea superior a $ 53.500.000 (año 2.000), en los cuales intervenga como otorgante, aceptante o suscriptor una entidad pública, una persona jurídica o asimilada , o una persona natural que tenga la calidad de comerciante, que en el año inmediatamente anterior tuviere unos ingresos brutos o un patrimonio bruto superior a $ 853.800.000 (año 2.000).
Según el artículo 27 del Decreto 2076 de 1.992, actuarán como agentes de retención del impuesto de timbre, y serán responsables por su valor total:
1. Los notarios por las escrituras públicas
2. Las entidades vigiladas por la Superintendencia Bancaria( D.R. 180/93). Art. 3)
3. Las entidades de derecho público, las empresas industriales y comerciales del estado y las sociedades de economía mixta
4. Las personas jurídicas, las sociedades de hecho y demás asimiladas
5. Las personas naturales o asimiladas que tengan la calidad de comerciantes y que en el año inmediatamente anterior tuvieren unos ingresos brutos o un patrimonio bruto superior a $ 853.800.000 (año 2.000)
6. Los agentes diplomáticos del gobierno colombiano , por los documentos otorgados en el exterior
7. Los bancos por el impuesto correspondiente a los cheques
8. Los almacenes generales de depósito por los certificados y bonos de prenda
9. Las entidades de cualquier naturaleza, por la emisión de títulos nominativos o al portador
A su vez el parágrafo del mismo artículo señala que cuando en un documento o actuación intervenga más de un agente retenedor de los señalados en los numerales 1) a 5) del referido artículo 27, responderá por la respectiva retención, el agente de retención señalado conforme al orden de prelación de los mismos numerales.
La causación del impuesto de Timbre Nacional está necesariamente ligada a la existencia de por lo menos un agente de retención en la suscripción del acto correspondiente, conforme al orden de prelación establecido en el artículo 27 del decreto 2076 de 1.992, así como al monto respecto del cual se aplica el impuesto que para el año 2.000 fue fijado en $ 53.500.000 de conformidad con el artículo 2 del Decreto 2587 de 1.999.
La cesión de la posición de fiduciario en un contrato de fiducia mercantil que involucra bienes inmuebles, es un contrato autónomo e independiente donde se hace constar la constitución, existencia, modificación o extinción de obligaciones al igual que la respectiva cesión, luego deberá cancelarse el impuesto de timbre nacional si se reúnen los presupuestos de causación
Para establecer la cuantía del documento debe tenerse en cuenta el artículo 33 del Decreto 2076 de 1.992 que dice que "en los contratos de fiducia mercantil y en los encargos fiduciarios, el impuesto de timbre se causará a la tarifa prevista en la ley aplicada sobre la remuneración que corresponda , según el respectivo contrato , a favor de la entidad fiduciaria".
Sin embargo el parágrafo del artículo 226 de la Ley 223 de 1.995 dice que "Cuando el documento esté sujeto al impuesto de registro de que trata la presente ley, no se causará el impuesto de timbre nacional".
En consecuencia, la cesión de la posición contractual en un contrato de Fiducia mercantil que involucra bienes inmuebles, causa impuesto de timbre nacional siempre y cuando se reúnan los presupuestos generales de causación y retención del tributo, pero si el documento está sujeto al Impuesto de Registro no se causará el impuesto de Timbre Nacional.
Finalmente le informamos que su inquietud sobre las bases para la liquidación del impuesto de registro, desbordan nuestra órbita de competencia, por tal motivo estamos remitiendo su solicitud a la Dirección de Apoyo Fiscal del Ministerio de Hacienda para los fines pertinentes.