1 De conformidad con el artículo 55 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7-1 de la Resolución DIAN 91 de 2021. 2 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta. Sentencia 23420 de 20 de agosto de 2020. 3 Corte Constitucional, Sentencia C-335 de 2008. 4 Reglamentado por el Decreto 0047 del 30 de enero de 2024. 5 Resolución 71 de 2006 de la CREG. “Por la cual se adopta la metodología para la remuneración del Cargo por Confiabilidad en el Mercado Mayorista de Energía.” 7.3 DEMANDA DESCONECTABLE VOLUNTARIAMENTE. ARTÍCULO 73. OBJETO. Mediante el mecanismo de Demanda Desconectable Voluntariamente un generador que anticipe que su energía no es suficiente para cumplir con sus Obligaciones de Energía Firme, podrá negociar con los usuarios, por medio de sus comercializadores, la reducción voluntaria de la demanda de energía. (…). (Subrayado fuera de texto). 6 Resolución 101 019 de 2022 “Por la cual se modifica y compila la regulación del anillo de seguridad del cargo por confiabilidad denominado demanda desconectable voluntaria.” ARTÍCULO 9. CONTRATOS DDV. Mediante un contrato DDV un usuario o grupo de usuarios, representados por el agente que corresponda, se comprometen a reducir su consumo de energía eléctrica del SIN cuando sea requerido por un generador, a cambio de un precio que este se obliga a pagar. Las transacciones de DDV son producto de los contratos celebrados entre un generador y un agente que representa la DDV.