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Unidad Informática de Doctrina
Area del Derecho
CONCEPTO 003749 DE 1993 FEBRERO 2
Tributario
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Retención en la fuente
Problema Jurídico
1. EL, TRASPASO DE UN VEHICULO ASIGNADO POR HERENCIA EN SENTENCIA DE PARTICION, DEBE PAGAR RETENCION EN LA FUENTE POR ENAJENACION DE ACTIVOS FIJOS?
Tesis Jurídica
NO ESTA SOMETIDO A RETENCION EN LA FUENTE POR ENAJENACION DE ACTIVOS FIJOS EL TRASPASO DE UN VEHICULO ASIGNADO POR HERENCIA EN SENTENCIA DE PARTICION, POR CUANTO LA NORMA ES EXPLICITA AL DETERMINAR QUE LA TRADICION SE EFECTUE A TITULO DE VENTA O DACION EN PAGO.
Descriptores
EXCEPCION DE RETENCION POR ENAJENACION DE ACTIVOS FIJOS
Fuentes Formales
DECRETO 2509 DE 1985 ART. 9
ESTATUTO TRIBUTARIO ART. 398
Extracto
El artículo 9o. del decreto 2509 de 1985 concordante con el 398 del Estatuto Tributario preceptúa la obligatoriedad para las personas naturales que vendan o enajenen a título de dación en pago, activos fijos, cancelar una retención en la fuente previa a la enajenación, del uno por ciento (1%) del valor de la transacción. Cuando se relacione con vehículos automotores su pago se hace ante las oficinas de tránsito.
Se infiere de la norma que la retención en la fuente por enajenación de activos es explícita en el evento que la tradición se haga a título de venta o dación en pago, pero no de modo diferente como es la sucesión por causa de muerte.
De tal manera; cuando se adjudique un bien por este modo, no es de recibo aplicar retención en la fuente por enajenación de activos fijos, pues se estaría atribuyendo al precepto legal un evento no contemplado como objeto de retención.
Por consiguiente; en los casos de bienes adjudicados en sentencia de partición de herencias, no se aplica retención en la fuente por enajenación de activos fijos.
Diferente de la enajenación de derechos sucesorales, esta sí sometida a la retención reseñada.