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Unidad Informática de Doctrina
Area del Derecho
CONCEPTO 020437 DE 2002 ABRIL 8
Tributario
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Procedimiento Tributario
Problema Jurídico
¿PUEDE LA ADMINISTRACIÓN DE IMPUESTOS TENER COMO NO PRESENTADA UNA DECLARACIÓN TRIBUTARIA QUE SE PRESENTE FIRMADA POR UNA PERSONA DIFERENTE A LA QUE TIENE EL DEBER FORMAL DE DECLARAR?
Tesis Jurídica
LAS DECLARACIONES TRIBUTARIAS FIRMADAS POR UNA PERSONA DISTINTA A LA QUE TIENE EL DEBER FORMAL DE DECLARAR, SE TIENEN COMO NO PRESENTADAS.
Descriptores
DECLARACIONES TRIBUTARIAS QUE SE TIENEN POR NO PRESENTADAS
Fuentes Formales
DECRETO 1626 DE 2001
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 0572
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 580
LEY 633 DE 2000 ART. 45
Extracto
El literal d) del artículo 580 del Estatuto Tributario es muy claro al determinar no se entenderá cumplido el deber de presentar la declaración tributaria cuando no
se presente firmada
por quien deba cumplir el deber formal de declarar.
De acuerdo con el literal c) del artículo 572 del mismo Estatuto, deben cumplir los deberes formales de sus representados, los gerentes, administradores y en general los representantes legales, por las personas jurídicas y sociedades de hecho. Esta responsabilidad puede ser delegada en funcionarios de la empresa designados para el efecto, en cuyo caso se deberá informar de tal hecho a la Administración de Impuestos y Aduanas correspondiente.
De lo anterior se desprende que si la persona encargada de presentar la declaración tributaria había cesado en el ejercicio de sus funciones ya sea como representante legal o como encargada de cumplir el deber formal de declarar, presenta una declaración tributaria, obviamente que tal declaración se encuentra incursa dentro del artículo 580 citado porque no se encuentra firmada por quien tenía el deber formal de hacerlo.
En relación con la tarifa de retención en la fuente aplicable a algunos servicios como los de masajes, modelaje, pago a ciclistas y publicidad, le remitimos los conceptos Nos. 074996 d agosto 9 de 2000 y 023562 de 23 de marzo de 2001, donde se hace la diferenciación entre honorarios y servicios. Una vez determinado el concepto al cual corresponde el servicio, debe aplicarse la tarifa respectiva según el retenido sea persona natural o jurídica, declarante o no declarante del impuesto sobre la renta. Resta precisar que el decreto 1626 de 2001, modificó algunas tarifas relacionadas con los servicios, es así como los prestados por las empresas de servicios temporales tienen una tarifa del 2% y los prestados por las empresas de aseo y/o vigilancia, del 3%.
Igualmente remito para su conocimiento, los Conceptos 025308 de abril 20 de 1998, 051170 de junio 1º. De 1999 y 044251 de mayo de 1999, que se refieren específicamente a los servicios de modelaje y publicidad, para lo cual deben tenerse en cuenta las nuevas tarifas fijadas por la Ley 633 de 2000, el Decreto 260 de 2001 y el Decreto 1626 de 2001.