Texto
Artículo 29§. Requisitos para el desplazamiento.
Cuando por necesidades del proceso industrial, se tenga que desplazar la mercancía a lugar diferente de la industria autorizada para la transformación o ensamble, se requerirá además de la declaración de esta modalidad, la autorización del Administrador de Aduana donde se presentó la declaración de transformación o ensamble. Para el efecto la industria ensambladora solicitará la autorización indicando el término durante el cual la mercancía permanecerá en lugar diferente.
La solicitud de autorización deberá acompañarse de:
- La justificación técnica en la cual se demuestre la necesidad de realizar un proceso industrial en lugar diferente al autorizado.
- Garantía por un monto equivalente al 35% del valor en aduana, señalando en la declaración de transformación o ensamble convertido a pesos a la tasa de cambio indicada en la misma declaración.
El término de vigencia de la garantía será de tres (3) meses adicionales al tiempo solicitado para la permanencia de la mercancía en lugar diferente al reconocido y autorizado para la transformación o ensamble.
Concordancias Legales
DECRETO 1909 DE 1992 ARTS. 49 , 50
RESOLUCION 1794 DE 1993 ART. 20
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
IMPORTACION PARA TRANSFORMACION O ENSAMBLE
DESPLAZAMIENTO DE LA MERCANCIA - REQUISITOS