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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 2422 DE 1996
Tributario
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Consultar Documento Jurídico
Impuesto sobre la renta y complementarios
Artículo
5
Título
Texto
ARTICULO 5.- El numeral 2 del artículo 8o. del Decreto 529 de 1996, quedará así:
2. Cuando se trate de personas jurídicas, además de los requisitos señalados en el numeral anterior y dentro del mismo término, deberán remitir una copia de la escritura o documento de constitución y del certificado de registro del establecimiento expedido por la Cámara de Comercio, con jurisdicción en el municipio en el cual se haya instalado.
Cuando se trate de sucursales de sociedades extranjeras, copia auténtica del registro en la Cámara de Comercio del municipio de la zona afectada donde se haya instalado, así como de sus estatutos y de la resolución o acto que acordó su establecimiento en Colombia.
Cuando se trate de sucursales o agencias de sociedades nacionales, copia de la matricula o registro de la sucursal o agencia, expedido por la Cámara de Comercio con jurisdicción en el municipio de la zona de afectada donde se haya instalado.
Cuando se trate de nuevas unidades de explotación económica, que no requieran registro en la Cámara de Comercio, constancia sobre su ubicación en la zona afectada, expedida por el Alcalde del respectivo municipio.
Concordancias Legales
LEY 218 DE 1995 ARTS. 3, 4
DECRETO 0529 DE 1996
ART.
8
Documentos que Afecta
MODIFICO DECRETO 529 DE 1996 ART. 8 NUM. 2
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
BENEFICIOS TRIBUTARIOS PARA LA ZONA DEL RIO PAEZ