Texto
ARTICULO 4o. Trámite y aprobación de la solicitud. Recibida la solicitud y sus anexos en la División de Registro e Intermediación Aduanera de la Subdirección Operativa, se procederá a revisar los aspectos de forma y fondo, con el fin de verificar el cumplimiento de los requisitos a que se refiere el artículo 2o. de la presente Resolución, así como las demás condiciones y requisitos exigidos en el Decreto 2532 de 1994.
Cuando el análisis y estudio efectuado a la solicitud y documentación anexa, se establezca que estos y la Sociedad reúnan las condiciones y requisitos exigidos en las normas legales y reglamentarias, el Subdirector Operativo expedirá, la Resolución que otorga el Certificado de Autorización.
La autorización así concedida tiene carácter nacional para actuar ante las administraciones de impuestos y Aduanas con operación aduanera, salvo que se trate de una sociedad de Intermediación Aduanera autorizada para actuar exclusivamente en una de las jurisdicciones de las Administraciones de Impuestos y Aduanas que se señalan en el artículo quinto (5o.) del Decreto 2532 de 1994, modificado por el artículo primero (1o.) del Decreto 550, tercero (3o.) del Decreto 1672 y primero (1o.) del Decreto 2349 de 1995.
En todo caso, la recepción, trámite y aprobación de la solicitud deberá efectuarse dentro de los términos previstos en el Código Contencioso Administrativo, para las peticiones en interés particular.
Concordancias Legales
DECRETO 2532 DE 1994 ARTS. 2, 8, 9, 14, 15
RESOLUCION 0662 DE 1995 ART. 4
RESOLUCION 2572 DE 1996 ART. 20
RESOLUCION 1408 DE 1995
DECRETO 2117 DE 1992 ARTS. 48, 52
CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO ARTS. 9 - 16
RESOLUCION 1409 DE 1995 ART. 2
RESOLUCION 1805 DE 1995
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
CERTIFICADO DE AUTORIZACION - SOLICITUD
DIVISION DE REGISTRO E INTERMEDIACION ADUANERA DE LA SUBDIRECCION OPERATIVA - FUNCIONES