Artículo 7§. Modificación de garantías
Cuando una declaración de un régimen aduanero o de una autorización otorgada por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales respaldada con garantía, deba modificarse en relación con el plazo y/o valor iniciales, en la modificación de la garantía tendrán que incluirse el nuevo plazo, tres meses adicionales y el valor total a asegurar.
Concordancias Legales DECRETO 2117 DE 1992 ART. 92 Documentos que Afecta Documentos que lo afectan Concordancias Jurisprudenciales Descriptores GARANTIAS - MODIFICACION