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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 2057 DE 1987
Aduanero
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Aduanas
Artículo
15
Título
Texto
Artículo 15º. Solo podrá autorizarse un único despacho para consumo del menaje y por una única aduana. Este despacho no podrá realizarse antes del arribo del propietario del menaje al país, a cuyo nombre debe venir consignado, sin perjuicio del cumplimiento del término previsto en el artículo 32 del presente Decreto. La transgresión de lo aquí previsto acarreará el decomiso administrativo de la mercancía.
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Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
MENAJE DOMESTICO - REQUISITOS