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USUARIOS ADUANEROS PERMANENTES
USUARIOS ADUANEROS PERMANENTES - REQUISITOS
Texto
RESOLUCION NUMERO 3490 DE JUNIO 13 DE 1996
"Por la cual se modifica la Resolución 3290 del 22 de junio de 1995"
EL DIRECTOR DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
En uso de las facultades legales establecidas en los literales c) y f) del artículo 13 del Decreto 2117 de 1992, artículo 3o. del Decreto 2666 de 1994, y en desarrollo de lo previsto en el Decreto 197 de 1995.
RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO. Modificar el artículo 9o. de la Resolución 3290 de 1995, el cual quedará así:
"Artículo 9o. Requisitos.-
Con la solicitud de inscripción a que se refiere el artículo 1o. de esta Resolución, se deberá enviar a la Subdirección Operativa, para su respectiva inscripción, los nombres e identificación de los empleados que la representarán en su gestión ante las autoridades aduanera. Para el efecto, el representante legal o el apoderado debidamente constituido acompañará la siguiente documentación:
1. Fotocopia del documento de identidad.
2. Certificado expedido por la Procuraduría General de la Nación sobre antecedentes disciplinarios, con fecha de expedición no superior a sesenta (60) días hábiles a la presentación de la solicitud.
3. Certificado Judicial Vigente expedido por el Departamento Administrativo de Seguridad -D.A.S.-, sobre antecedentes penales.
4. Fotografía en blanco y negro mate, tamaño 2.5 x 3 cm., con fondo totalmente blanco y copia de la consignación del valor de carnet.
5. A partir del 1o. de enero de 1996, certificado de aprobación de exámenes de conocimientos, expedido por la Subsecretaría Escuelas de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Si del análisis de estudio efectuado a la documentación antes reseñada, se establece que las personas a que hace referencia este artículo cumple con los anteriores requisitos, el Subdirector Operativo, mediante resolución motivada, inscribirá al empleado como representante de la persona jurídica ante las autoridades aduaneras, en el registro nacional de usuarios aduaneros permanentes e informará de inmediato a la Divisiones Operativas de las Administraciones de Impuesto y Aduanas con Operación Aduanera donde adelantará sus gestiones.
Cada vez que el usuario aduanero permanente pretenda inscribir un empleado como su representante ante las autoridades aduaneras, deberá informar del hecho a la Subdirección Operativa y enviar la documentación relacionada en el presente artículo. La inscripción de los representantes de los usuarios aduaneros permanentes ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales estará vigente por el tiempo que la persona jurídica reconocida e inscrita como usuario Aduanero permanente conserve tal calidad.
Así mismo, deberá informar y entregar el carnet a la entidad cuando un empleado sea desvinculado, so pena de seguir respondiendo por las actuaciones efectuadas por éste ante las autoridades aduaneras en representación suya, sin perjuicio de las demás sanciones a que hubiere lugar.
PARAGRAFO. Los requisitos contemplados en los numerales 2 y 3 de este artículo se deben acreditar sin perjuicio de lo previsto en el artículo 17 del Decreto 2150 de 1995.
ARTICULO SEGUNDO. Modificar el artículo 10o. de la Resolución 3290 de 1995, el cual quedará así:
"Artículo 10o. De los carnets.-
Para la obtención de los carnets que identificarán a los empleados que actuarán en representación de la persona jurídica reconocida e inscrita como usuario aduanero permanente, se seguirá el procedimiento previsto en la Resolución 577 de 1995.
Unicamente podrán actuar en representación de un usuario aduanero permanente, las personas que se identifiquen con el carnet expedido por la entidad, comprometiendo con su actuación al usuario aduanero permanente que representan.
Los carnets que se expidan a los representantes de los usuarios aduaneros permanentes serán de carácter nacional. Para efectos de la renovación del certificado de autorización, el usuario aduanero permanente deberá estar a paz y salvo por tal concepto."
ARTICULO TERCERO. Modificar el artículo 13o. de la Resolución 3290 de 1995, el cual quedará así:
"Artículo 13o. Renovación del reconocimiento e inscripción.-
La solicitud de renovación del reconocimiento e inscripción como Usuario Aduanero Permanente deberá formularse a la Subdirección Operativa con dos (2) meses de anterioridad a su vencimiento, señalando claramente el objeto de la petición y anexando la siguiente documentación:
- Balance General
- Estado de Ganancias y Pérdidas
- Estado de cambios en el patrimonio del año anterior
- Relación individualizada de las declaraciones de importación, exportación, tránsito y/o cabotaje, efectuadas durante los doce meses inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud, indicando fecha y lugar de presentación o aceptación y valor F.O.B. de cada una de ellas, suscrita por el representante legal y por el revisor fiscal o contador público debidamente matriculado.
Simultáneamente con la solicitud de renovación del reconocimiento e inscripción del usuario aduanero permanente, deberá actualizarse la relación de los empleados que la representarán en su gestión. Quienes no se encuentren inscritos deberán acreditar los requisitos previstos en los artículos noveno de la Resolución 3290 de 1995 y décimo sexto del Decreto 1285 de 1995."
ARTICULO CUARTO. VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.