"Artículo 5o.- Patrimonio requerido.- El patrimonio de las Sociedades de Intermediación Aduanera, establecido en la forma señalada en este artículo no será inferior a cien millones de pesos ($100.000.000). Se exceptúan de este requisito las sociedades que pretendan operar exclusivamente en una de las siguientes Administraciones de Impuestos y Aduanas: Arauca, Cucuta, Ipiales, Leticia, Maicao, Tumaco, Turbo y San Andrés que deberán acreditar un patrimonio de cincuenta millones de pesos ($50.000.000)." Concordancias Legales DECRETO 0550 DE 1995 ART. 5 INC. 5 Documentos que Afecta MODIFICO DECRETO 2532 DE 1994 ART. 1 Documentos que lo afectan Concordancias Jurisprudenciales Descriptores SOCIEDADES DE INTERMEDIACION ADUANERA - PATRIMONIO