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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 2117 DE 1992
Cambiario
Banco de Datos
Consultar Documento Jurídico
Cambios
Artículo
95
Título
Texto
Artículo 95º. DIVISION JURIDICA. Conforme a las políticas e instrucciones del Subdirector Jurídico y del Administrador de Aduanas, son funciones de la División Jurídica, las siguientes:
a) Difundir las normas tributarias, aduaneras, cambiarias y de comercio exterior, así como la jurisprudencia y doctrina, y organizar la prestación del servicio de orientación y atención al contribuyente y usuario aduanero;
b) Prestar asesoría jurídica a las diferentes áreas de la Administración;
c) Representar a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, según las delegaciones que le sean conferidas, en los procesos que se promuevan ante las autoridades jurisdiccionales de la jurisdicción de la Administración y llevar el registro correspondiente;
d) De conformidad con la Ley y las delegaciones, resolver los recursos interpuestos contra los actos expedidos por las diferentes dependencias de la Administración;
e) Proyectar los fallos de revocatoria directa; y,
f) Las demás que le asigne el Administrador. Parágrafo: La discusión de los expedidos por la división de fiscalización de la Administración de Operación Aduanera de Santafé de Bogotá, será competencia de la Administración de Grandes Contribuyentes, o Personas Jurídicas, o Personas Naturales, según la naturaleza del contribuyente o usuario.
Concordancias Legales
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
MODIFICADO POR DECRETO 1725 DE 1997 ART. 49, 50
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
DIVISION JURIDICA - FUNCIONES
ADMINISTRACIONES DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES