TextoCAPITULO I
DEL CERTIFICADO DE AUTORIZACION Y DEL REGISTRO
ARTICULO 2o. Solicitud y requisitos. Toda Sociedad de Intermediación Aduanera o Almacén General de Depósito que desee obtener el Certificado de Autorización de que trata el Decreto 2532 de 1994, deberá presentar por escrito y a través de su Representante Legal, la correspondiente solicitud acompañada de los siguientes documentos:
a. Copia auténtica de la escritura de constitución o modificación de la Sociedad, en la que conste de manera expresa que su objeto social es el de ejercer principalmente la actividad de intermediación aduanera, sujetándose a las condiciones exigidas en el Decreto 2532 de 1994.
b. Original del certificado de existencias y representación legal de la Sociedad, expedido por la cámara de Comercio correspondiente al domicilio principal de la Sociedad, con vigencia no superior a tres (3) meses a la fecha de presentación de la solicitud.
c. Certificación expedida por la Cámara de Comercio correspondiente al domicilio principal de la Sociedad, en donde conste que los representantes legales de la misma no se encuentren incursos en las inhabilidades contempladas en el artículo 14 del Código de Comercio, con una vigencia no superior a tres (3) meses, a la fecha de presentación de la solicitud. En el caso de los Almacenes Generales de Depósito, este requisito se cumplirá con una manifestación en tal sentido, suscrita por el representante legal.
d. Manifestación suscrita por el representante legal de la Sociedad, donde conste que el representante legal, la persona jurídica que representa y los demás representantes que actuarán ante las autoridades aduaneras, no están registrados como transportadores en el ramo de carga, con una vigencia no superior a tres (3) mese a la fecha de presentación de la solicitud.
e. Manifestación suscrita por el representante legal de la Sociedad en donde conste que el representante y los representantes ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, no se encuentran incursos en las inhabilidades e incompatibilidades que consagra el artículo 19 del Decreto 2532 de 1994.
f. Certificado expedido por la Procuraduría General de la Nación, sobre antecedentes disciplinarios de los representantes legales, los socios, auxiliares y de quienes vayan a ejercer la representación ante las autoridades aduaneras, con fecha de expedición no superior a sesenta (60) días hábiles a la presentación de la solicitud. En el caso de las Sociedades anónimas este requisito sólo se exigirá para el representante legal, representantes y auxiliares ante las autoridades aduaneras.
g. Certificado vigente sobre antecedentes penales, expedido por el Departamento Administrativo de Seguridad, DAS, de los socios, de los representantes legales, auxiliares y de las personas que actuarán como representantes de la Sociedad ante las autoridades aduaneras.
h. Título académicos, certificaciones que acrediten los conocimientos y experiencia en materia aduanera y de comercio exterior, y/o actos administrativos expedidos por la Antigua Dirección General de Aduanas, que los reconoció como agentes de Aduana, en vigencia de legislación anteriores al Decreto 1909 de 1992, de quienes van a ejercer la representación legal de la Sociedad y de los representantes ante las autoridades aduaneras.
i. Hojas de vida y demás requisitos previstos en el artículo 8o. del Decreto 2532 de 1994.
En el caso de las sociedades anónimas, este requisito se exige únicamente para el representante legal, representantes y auxiliares ante las autoridades aduaneras.
Relación de los empleados que la Sociedad desee acreditar como auxiliares y representantes, ante las diferentes Administraciones de Impuestos y Aduanas Nacionales.
j. Los socios no residenciados en Colombia, deberán acreditar mediante certificación, que no tiene antecedentes disciplinarios ni penales en su país de residencia, expedida por el organismo competente y debidamente consularizada.
k. Balance general y estado de pérdidas y ganancias de la sociedad correspondientes a los dos últimos años, refrendados por el Contador Público ó Revisor Fiscal. En caso de aumento de capital pagado se debe anexar prueba idónea que lo acredite de conformidad con lo previsto en el artículo 1o. del Decreto 2349 de 1995, el cual modifica el artículo 5o. del Decreto 2532 de 1994.
l. Manifestación suscrita por el representante legal de la Sociedad, en donde conste que quienes actuarán como representantes de la Sociedad de Intermediación Aduanera ante las autoridades aduaneras no tienen antecedentes tributarios, aduaneros y/o cambiarios, ni son representantes, socios ó empleados de los depósitos habilitados.
PARAGRAFO. La Almacenes Generales de Depósito deberán para el caso del iteral a), anexar copia auténtica del acto administrativo que los autoriza a actuar como tal, expedido por la Superintendencia Bancaria. La certificación exigida en el literal b), debe ser expedida por la Superintendencia Bancaria y lo contemplado en el literal c), se suplirá con una manifestación suscrita por el representante legal.
Concordancias Legales
DECRETO 2532 DE 1994 ARTS. 2, 8, 9, 14, 15
RESOLUCION 1408 DE 1995
RESOLUCION 2572 DE 1996 ARTS. 20
RESOLUCION 1805 DE 1995
DECRETO 2117 DE 1992 ARTS. 48, 92
RESOLUCION 0662 DE 1995 ART. 2
RESOLUCION 1409 DE 1995ART. 1
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
SOCIEDADES DE INTERMEDIACION ADUANERA - REQUISITOS
CERTIFICADO DE AUTORIZACION - SOLICITUD