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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 2295 DE 1996
Aduanero
Banco de Datos
Consultar Documento Jurídico
Aduanas
Artículo
13
Título
Texto
Capítulo IV
De las Garantías que amparan el régimen de Tránsito Aduanero
ARTICULO 13o. Garantía de Tributos Aduanero. Toda operación de tránsito aduanero deberá estar amparada con una garantía bancaria o de compañía de seguros global específica según el caso, constituida por el declarante en favor de la Nación - Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en la que se garantice el pago de los tributos aduaneros suspendidos.
El valor asegurado será equivalente para las garantías globales a dos mil (2000) salarios mínimos legales mensuales vigentes y para las garantías específicas al cuarenta por ciento (40%) del valor CIF de la mercancía que se someta al régimen de tránsito. Dicha garantía se hará efectiva en su totalidad o proporcionalmente , si la mercancía se pierde durante el término de duración del transito aduanero o no llega al destino autorizado por la Aduana de Partida.
PARAGRAFO. Las operaciones de tránsito aduanero declaradas por los usuarios permanentes se entenderán afianzadas con la garantía constituida de conformidad con el literal b) del artículo 4 del Decreto 197 de 1995 y demás disposiciones que lo desarrollen, adicionen o modifiquen.
Concordancias Legales
RESOLUCION 1794 DE 1993
DECRETO 0197 DE 1995
ART.
4
RESOLUCION 0063 DE 1994 ART. 1
DECRETO 1909 DE 1992
ART.
109
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
OPERACION DE TRANSITO ADUANERO
GARANTIAS - EFECTIVIDAD
GARANTIA BANCARIA
GARANTIA DE COMPAÑIA DE SEGUROS