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Unidad Informática de Legislación
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DECRETO 2295 DE 1996 Document Link Icon
Aduanero
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Aduanas
Artículo13
Título
Capítulo IV
De las Garantías que amparan el régimen de Tránsito Aduanero

ARTICULO 13o. Garantía de Tributos Aduanero. Toda operación de tránsito aduanero deberá estar amparada con una garantía bancaria o de compañía de seguros global específica según el caso, constituida por el declarante en favor de la Nación - Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en la que se garantice el pago de los tributos aduaneros suspendidos.

El valor asegurado será equivalente para las garantías globales a dos mil (2000) salarios mínimos legales mensuales vigentes y para las garantías específicas al cuarenta por ciento (40%) del valor CIF de la mercancía que se someta al régimen de tránsito. Dicha garantía se hará efectiva en su totalidad o proporcionalmente , si la mercancía se pierde durante el término de duración del transito aduanero o no llega al destino autorizado por la Aduana de Partida.

PARAGRAFO. Las operaciones de tránsito aduanero declaradas por los usuarios permanentes se entenderán afianzadas con la garantía constituida de conformidad con el literal b) del artículo 4 del Decreto 197 de 1995 y demás disposiciones que lo desarrollen, adicionen o modifiquen.