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RESOLUCION 3436 DE 1996 Document Link Icon
Aduanero
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Aduanas
Artículo1
Título
RESOLUCION NUMERO 3436 DE JUNIO 12 DE 1996


Por la cual se modifica la Resolución 4685 del 29 de Agosto de 1995


EL DIRECTOS DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

En uso de sus facultades legales y especialmente de las conferidas en los literales c) y f) del artículo 13 del Decreto 2117 de 1992 y en desarrollo de lo dispuesto en el Decreto 1285 de 1995,

R E S U E L V E:

ARTICULO PRIMERO: Modificar el artículo cuarto de la Resolución 4685 de 1995, el cual quedará así:

"ARTICULO CUARTO: Trámite de la solicitud y habilitación del depósito. La Subdirección Operativa de la División de Impuestos y Aduanas Nacionales, a través de la División de Programación y Registro, realizará el estudio de la viabilidad técnica, jurídica y de conveniencia de la solicitud de habilitación del depósito, a la luz de los criterios y requisitos previstos en los artículos tercero y cuarto del Decreto 1285 de 1995 y los señalados en esta Resolución.

Cuando el estudio a que se refiere el inciso anterior resulte satisfactorio, La Subdirección Operativa ordenará a la División Operativa de la Administración de Impuestos y Aduanas Nacionales con Operación Aduanera en la ciudad donde se encuentra ubicado el depósito, la práctica de una inspección ocular a las instalaciones del mismo, con el propósito de verificar lo consignado por la persona Jurídica en su solicitud. De ser preciso, la División Operativa de la Administración formulará por escrito los requerimientos adicionales necesarios para garantizar la adecuada operación del depósito y la seguridad de las mercancías sometidas a control aduanero, los cuales deberán acreditarse por parte del peticionario dentro del término establecido en la respectiva comunicación. Para realizar la visita y rendir el informe correspondiente, la División Operativa de la Administración de Impuestos y Aduanas Nacionales competente dispondrá de un plazo máximo de quince (15) días a partir de la fecha de recibo de la comunicación; el informe que se allegue a la Subdirección Operativa se hará en el formato y bajo los parámetros que esta determine.

Si la Subdirección Operativa de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales considera necesario exigirle a la persona jurídica la conexión del depósito al sistema informático aduanero, comunicará al Representante Legal de la persona jurídica que debe acreditar en un término no mayor a treinta (30) días y por un término mínimo de cinco (5)años, conforme a los establecido por la Subdirección de Informática y Sistemas en Materia Aduanera y de Comercio Exterior, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo anterior, la disponibilidad de los equipos informáticos y sistemas de comunicación X.25, la cual será obligatoria para los depósitos ubicados en la Jurisdicción de la Administración de Operación Aduanera de Santafé de Bogotá; para las demás administraciones sólo se aceptará conexión X.28, cuando se certifique por el proveedor de servicios de comunicaciones la no disponibilidad de X.25. Adicionalmente, deberá informar el nombre del empleado que brindará el soporte técnico en UNIX y Comunicaciones y quien será el único autorizado ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para actuar en tales efectos.

La Subdirección Operativa remitirá los soportes de la disponibilidad de equipos y sistemas de comunicaciones a la Subdirección de Informática y sistemas en Materia Aduanera y de Comercio Exterior, con el propósito de que esta última verifique su cumplimiento y realice las pruebas de comunicaciones correspondientes en coordinación con la División de Informática y Sistemas de la Administración de Impuestos y Aduanas correspondiente.

Cuando la persona jurídica no cumpla con lo requerido en el término señalado en el presente artículo, se entenderá que ha desistido de la solicitud de habilitación.

Una vez cumplidas las anteriores actuaciones, el Subdirector Operativo expedirá la resolución de habilitación del depósito, señalando en ella el monto de la garantía bancaria o de compañía de seguros, que deberá constituir la persona jurídica beneficiaria.

Cuando la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales no considere viable y conveniente la conexión del depósito al sistema informático aduanero, la Subdirección Operativa expedirá la Resolución habilitando el depósito sin conexión por el término de cinco (5) años, previa las actuaciones a que se refieren los incisos 1, 2 y 3 de este artículo, sin perjuicio que durante el término de habilitación pueda solicitarse la conexión.

Si la Subdirección Operativa niega la solicitud de habilitación de un depósito, debe hacerse mediante resolución motivada, contra la cual procederán los recursos de Ley dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación".