<< Volver

Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
RESOLUCION 0371 DE 1992 Document Link Icon
Aduanero
Banco de Datos
Consultar Documento Jurídico
Aduanas
Artículo37
Título

Artículo 37o. Resultados de la inspección aduanera

En la inspección aduanera, se podrá establecer:

- Cumplimiento de los requisitos de la modalidad declarada, exactitud de la declaración y correcta liquidación de los tributos aduaneros.
- Ocurrencia de cualquiera de los eventos contemplados en el artículo 30 del Decreto 1909 de 1.992.
- Inexistencia o inconsistencia de los documentos señalados en el artículo 32 del Decreto 1909 de 1.992.
- Errores aritméticos en el diligenciamiento del formulario
- Inconsistencias en la tasa de cambio, tarifas, subpartida o tratamiento preferencial o exención declarado.
- Diferencias entre el valor aduanas declarado y el valor aduanero que corresponda de conformidad con las normas especiales que rigen la materia.
- Faltantes o averías en la mercancía declarada.
- Mercancía no amparada por la declaración, por cuanto se omite su descripción o porque la descripción no corresponde a la mercancía inspeccionada, o bien por exceso en la cantidad de la misma.