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ARTICULO 4o. OBLIGACIONES DE LOS USUARIOS PERMANENTES
Quienes hayan sido reconocidos y se encuentren debidamente inscritos como usuarios aduaneros permanentes, tendrán las siguientes obligaciones:
a.- Informar a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales los nombres e identificación de los empleados o funcionarios de la sociedad que la representarán en sus gestiones ante la Entidad en cada una de las Administraciones con Operación Aduanera dondeella adelante trámites, con el fin que se efectúe su inscripción. Las personas que actúen ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en nombre de los usuarios aduaneros permanentes deberán tener una idoneidad profesional y moral mínima de acuerdo con los parámetros señalados por ésta.
Las personas naturales e inscritas como representantes de los usuarios aduaneros permanentes ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, solo podrán actuar por cuenta del usuario aduanero permanente que hubiere solicitado dicha inscripción y comprometerán con su actuación, tanto su responsabilidad personal como la de la sociedad a la cual representa.
El usuario aduanero permanente podrá revocar dicha designación en cualquier momento. Hecho lo anterior deberá proceder a informar a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para que ésta cancele la inscripción del representante, debiendo entenderse que hasta tanto esa notificación no se produzca, las actuaciones desarrolladas por esas personas vincularán al usuario aduanero permanente.
b.- Constituir una garantía global anual que respalde el cumplimiento de las obligaciones aplicables establecidas en la legislación aduanera para la importación, exportación, tránsito aduanero o cabotaje de mercancías o relacionadas con cualquier otro procedimiento y de las contenidas en los Convenios y Acuerdos suscritos por Colombia con otros países, así como el pago de los tributos aduaneros y/o las eventuales sanciones. El monto de dicha garantía será determinado por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y podrá ser hasta por un valor equivalente al 10% del valor del F.O.B. de las importaciones, exportaciones,operaciones de tránsito o cabotaje del año inmediatamente anterior.
c.- Renovar anualmente su inscripción mediante el cumplimiento de los requisitos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales establezca.
d.- Presentar un informe mensual estadístico a la Subdirección Operativa de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, que discrimine el número de declaraciones presentadas, según el régimen aplicado, y el valor total de las mismas;información que deberá presentarse en la forma y bajo las condiciones técnicas que dicha Subdirección establezca.
e.- Las personas acreditadas para actuar ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en representación de los usuarios aduaneros permanentes, deberán siempre identificarse ante los funcionarios aduaneros con el documento que para el efecto expedirá dicha Entidad.
f.- Los usuarios aduaneros permanentes y quienes les representen ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, deberán cumplir estrictamente las disposiciones aduaneras tributarias y cambiarias, y abstenerse de ejecutar o inducir a que se ejecuten actuaciones contrarias a tal normatividad.
g.- Facilitar y cooperar con las labores de control que lleve a cabo la Dirección de impuestos y Aduanas Nacionales.
h.- Ajustarse a los requerimientos técnicos que fije la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales por vía general o particular y remitir a ésta cualquier información, en los formatos o medio por ella establecidos.
i.- Cuando la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales lo disponga, deberán conectarse con los equipos y sistemas de computo de dicha Entidad, en la forma y bajo los parámetros técnicos que ella establezca.
En este caso, el costo de los equipos, conexiones, redes, sistemas de transmisión, recepción, la capacitación y demás,correrán por cuenta del usuario aduanero permanente.
j.- Adoptar para el archivo y conservación de los documentos relacionados con las operaciones aduaneras, los sistemas que por vía general establezca la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
MODIFICADO POR EL DECRETO 1285 DE 1995 ART. 16
k.- A partir del 2o. semestre de 1996, sólo podrán ser inscritos como representantes de los usuarios aduaneros permanentes ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, quienes hubieren aprobado los exámenes de conocimientos. DEROGADO POR DECRETO 1739 DE SEPTIEMBRE 3 DE 1999
PARAGRAFO. ADICIONADO CON EL DECRETO 1039 DE 1995 ART. 4 "Las sociedades a que se refiere el literal e) del art. 2 del presente Decreto, no estarán sujetas al cumplimiento de las obligaciones seeeñaladas en los iterales b), d), e), i) del presente artículo"
Concordancias Legales
RESOLUCION 3290 DE 1995 ARTS. 5, 6, 7
DECRETO 1039 DE 1995 ARTS. 3, 4
RESOLUCION 4324 DE 1995 ART. 41
RESOLUCION 1968 DE 1996
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
MODIFICADO POR EN SU LITERAL K) DECRETO 1285 DE 1995 ART. 16
DEROGADO LIT K) POR DECRETO 1739 DE SEPTIEMBRE 7 DE 1999
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
USUARIOS ADUANEROS PERMANENTES - OBLIGACIONES
GARANTIAS - EFECTIVIDAD
USUARIOS ADUANEROS PERMANENTES - EXAMENES DE CONOCIMIENTO