TextoCAPITULO II
ACTUALIZACION DEL PATRIMONIO
ARTICULO 12o. De conformidad con el artículo 5o. del Decreto 2532 de 1994 modificado por los artículos primero del Decreto 550, tercero del Decreto 1672 y primero del Decreto 2349 de 1995, la División de Registro e Intermediación aduanera para efectos de establecer el patrimonio computará las siguientes cuentas:
- Capital pagado, el cual no será inferior al cincuenta (50) por ciento del patrimonio.
- Utilidades o pérdidas acumuladas.
- Revalorización del patrimonio.
PARAGRAFO. El capital pagado representado en activos fijos debe tener relación directa con el desarrollo de la actividad de Intermediación Aduanera.
Concordancias Legales
DECRETO 2532 DE 1994 ARTS. 5, 6, 7
RESOLUCION 2572 DE 1996 ART. 20
RESOLUCION 0662 DE 1995 ART.12
RESOLUCION 1409 DE 1995
DECRETO 0550 DE 1995 ART. 1
DECRETO 2349 DE 1995 ART. 1
DECRETO 1672 DE 1995 ART. 1
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
SOCIEDADES DE INTERMEDIACION ADUANERA - PATRIMONIO
SOCIEDADES DE INTERMEDIACION ADUANERA - CAPITAL PAGADO