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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
RESOLUCION 3222 DE 1991 Document Link Icon
Aduanero
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Aduanas
Artículo6
Título
Artículo sexto. Si las pruebas no se pueden practicar dentro de la audiencia, el Administrador o Jefe Regional de Aduana, ordenará su práctica dentro del término señalado en el artículo 8o. del Decreto 1750 de 1991. Practicadas dichas pruebas se procederá de conformidad con el artículo 10o. del citado Decreto.
Contra el auto que decreta o niega la práctica de pruebas, procederá recurso de reposición el cual deberá resolverse dentro de la misma audiencia.