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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
RESOLUCION 0371 DE 1992 Document Link Icon
Aduanero
Banco de Datos
Consultar Documento Jurídico
Aduanas
Artículo28
Título

Artículo 28o. Verificaciones de la entidad recaudadora
El empleado de la entidad financiera en la cual se presenta la declaración, verificará que:

- La declaración se presente sin tachaduras ni enmendaduras.
- El formulario se encuentre diligenciado completamente a máquina.
- El Código diligenciado en la casilla No. 5 corresponda a la Administración de Aduanas de la ciudad en la cual se presenta la declaración.
- El documento de identidad del declarante coincida con la información consignada en la declaración.
- La declaración se encuentre debidamente firmada y contenga la identificación y dirección del declarante.
- La suma que vaya a cancelar en efectivo y/o cheque corresponda a la señalada en la casilla "Total Pagado", según la autoliquidación practicada por el declarante.

Si efectuadas la anteriores verificaciones, no encuentra ninguna inconsistencia colocará el autoadhesivo que contiene el número de la declaración, timbrará y sellará la declaración en las casillas correspondientes, en la forma que indiquen las instrucciones al respecto, devolverá el original y la tercera copia de la declaración y conservará la primera y segunda copia, con el fin de que la entidad financiera transcriba la totalidad de la información allí contenida.
En los eventos en los cuales no encuentre conformidad en las verificaciones, se abstendrá de recibir la declaración, devolviendo todos los ejemplares.