Las Subdirecciones o Divisiones competentes, ejercerán el control de las garantías que se constituyan y aprueben en cada Subdirección o Administración de Impuestos y Aduanas.
Cuando se establezca el incumplimiento de una obligación respaldada con garantía, la Subdirección o División competente, enviará la garantía y la resolución que declare el incumplimiento junto con la constancia de ejecutoria, a la Subdirección o División de Cobranzas, según el caso, para que esta la haga efectiva mediante el procedimiento especial de cobro establecido en el Estatuto Tributario.
Concordancias Legales ESTATUTO TRIBUTARIO ART. 828 Documentos que Afecta Documentos que lo afectan Concordancias Jurisprudenciales Descriptores GARANTIAS - EFECTIVIDAD GARANTIAS - CONTROL DE CUMPLIMIENTO