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DECRETO 1000 DE 1997 Document Link Icon
Aduanero
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Aduanas
Artículo17
Título
DECRETO NUMERO 1000 DE ABRIL 8 DE 1997


Por el cual se reglamenta parcialmente el procedimiento de
devoluciones y compensaciones y se dictan otras disposiciones


EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA


En uso de las facultades constitucionales y legales, en especial
de las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la
Constitución Política y de conformidad con los artículos 815 y
850 del Estatuto Tributario,


DECRETA:

ARTICULO 17.- Requisitos generales de la solicitud de devolución o compensación de tributos aduaneros y demás sumas pagadas en exceso.

La solicitud de devolución o compensación deberá presentarse personalmente por el declarante o por su representante legal, exhibiendo su documento de identidad, o por el apoderado quien presentará su tarjeta profesional de abogado, o por interpuesta persona con exhibición del documento de identidad del signatario.

Las Sociedades de intermediación aduanera y los usuarios aduaneros permanentes, deberán efectuar la solicitud a través de sus representantes inscritos ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

A la solicitud diligenciada en los formatos establecidos por la Dirección de Impuestos y Aduanas, deberán acompañarse los
siguientes documentos:

a) El Certificado de existencia y representación legal expedido por la autoridad competente, con anterioridad no mayor de cuatro meses, cuando se trate de personas jurídicas.

b) Copia del mandato, cuando se actúe a través de una Sociedad de Intermediación Aduanera.

c) Copia del poder otorgado, cuando se actúe mediante apoderado

d) Garantía a favor de la Nación-Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales o de la Entidad que haga sus veces, otorgada por entidades bancarias o compañías de seguros, cuando el solicitante se acoja a esta opción, cumpliendo con los requisitos previstos en el artículo 7 del presente Decreto.