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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 2117 DE 1992
Cambiario
Banco de Datos
Consultar Documento Jurídico
Cambios
Artículo
92
Título
Texto
Artículo 92º. DIVISION OPERATIVA. Conforme a las políticas e instrucciones del Administrador, son funciones de la División Operativa, las siguientes:
a) Aplicar las normas relativas a los regímenes aduaneros para garantizar que las operaciones aduaneras, dentro de su jurisdicción, se cumplan en los términos previstos por la ley;
b) Responder por la constitución, archivo y cancelación de garantías a favor de la Nación-Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales;
c) Remitir a la División de Cobranzas las pólizas correspondientes a las obligaciones incumplidas, para que ésta las haga efectivas;
d) Supervisar, orientar y controlar la gestión en el proceso de importación que realicen los depósitos habilitados y/o autorizados, e informar a la Subdirección de Fiscalización sobre las anomalías que detecte para efectos de la correspondiente investigación;
e) Expedir las autorizaciones, inscripciones y licencias, conforme a las competencias legales, para adelantar actividades en materia aduanera que se encuentren bajo control y vigilancia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales;
f) Llevar los registros que se requieran para las operaciones aduaneras; y,
g) Las demás que le asigne el Administrador.
Concordancias Legales
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
DIVISION OPERATIVA - FUNCIONES
ADMINISTRACIONES DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES