Texto
ARTICULO 74° Cierre de establecimiento comercial
De conformidad con el numeral 2° del artículo 2° del Decreto 1750 de 1991, cuando se establezca la existencia de importaciones no declaradas, procede la sanción accesoria de clausura y cierre, por el término de un (1) día, del respectivo establecimiento comercial, constituido por la industria, oficina o sitio donde se ejerza la actividad, profesión u oficio.
En caso de reincidencia esta sanción podrá imponerse hasta por un término de quince (15) días.
El cierre del establecimiento se realizará colocando en el mismo un sello con la leyenda " CERRADO POR CONTRABANDO "
Concordancias Legales
DECRETO 1750 DE 1991 ART. 2 NUM. 2
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
CIERRE DEL ESTABLECIMIENTO COMERCIAL