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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 0529 DE 1996 Document Link Icon
Tributario
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Impuesto sobre la renta y complementarios
Artículo8
Título
ARTICULO OCTAVO.- modificado D. 890/97, art. 6 requisitos para cada año en que se socite la exención:

Para que proceda la exención del impuesto de renta y complementarios a que se refiere la Ley 218 de 1995, las empresas que deseen acogerse a los beneficios de la misma, deberán cumplir para cada año en que se solicte la exención, los siguientes requisitos: PARAGRAFO.- Las certificaciones a que se refieren los numerales 1o. y 3o. del artículo 4o. de la Ley 218 de 1995 y la del artículo 10o. (sic) este decreto, deberán ser expedidas por la autoridad correspondiente dentro del mes siguiente a su solicitud por parte del interesado. En caso de no expedirse, dentro del término aquí previsto, se entenderá cumplido el requisito al momento de remitir los documentos aquí señalados, con la afirmación que de esto haga el contribuyente ante la Administración de Impuestos y Aduanas Nacionales junto con la presentación de la copia de la solicitud debidamente radicada ante la entidad correspondiente. En todo caso, dichas certificaciones deberán ser remitidas por el interesado dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fehca de expedición.

En el año gravable en que no se presenten oportunamente los documentos exigidos, no será procedente la exención.

PARAGRAFO TRANSITORIO.- Las certificaciones a que se refieren los numerales 1 y 3 del artículo 4 de la Ley 218 de 1995 que deben ser presentadas ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales antes del 30 de marzo de 1997, deberán ser expedidas por la autoridad correspondiente dentro del mes siguiente a la presentación de la solicitud por parte del interesado. Si al momento de presentarse los requisitos exigidos en el artículo 4 de la Ley 218 de 1995, no se hubiere expedido las certificaciones, el contribuyente remitirá copia de las solicitudes debidamente radicadas, con las cuales se entenderá cumplido el requisito. En todo caso, dichas certificaciones deberán ser remitidas por el interesado dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha de expedición.