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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 2117 DE 1992 Document Link Icon
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Cambios
Artículo55
Título
Artículo 55º. DIVISION DE REGIMENES ESPECIALES. Conforme a las políticas e instrucciones se±aladas por el Subdirector de Fiscalización, son funciones de la División de Regímenes Especiales, las siguientes:

a) Coordinar las actividades del Comité de Entidades sin Animo de Lucro y prestar asistencia para el ejercicio de sus funciones;

b) Programar el control y fiscalización de las entidades del régimen tributario especial, de los no contribuyentes y de los usuarios de regímenes aduaneros con franquicia de derechos;

c) De acuerdo con las autorizaciones del Subdirector, adelantar visitas de control, investigación, determinación e imposición de sanciones, a las entidades no contribuyentes, a los contribuyentes del régimen tributario especial y a los usuarios de regímenes aduaneros con franquicia de derechos, proferir las actuaciones del caso y remitirlas a las Divisiones Jurídicas y de Cobranzas de la Administración competente; y,

d) Las demás que le asigne el Subdirector de Fiscalización.