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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 2117 DE 1992
Cambiario
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Cambios
Artículo
55
Título
Texto
Artículo 55º. DIVISION DE REGIMENES ESPECIALES. Conforme a las políticas e instrucciones se±aladas por el Subdirector de Fiscalización, son funciones de la División de Regímenes Especiales, las siguientes:
a) Coordinar las actividades del Comité de Entidades sin Animo de Lucro y prestar asistencia para el ejercicio de sus funciones;
b) Programar el control y fiscalización de las entidades del régimen tributario especial, de los no contribuyentes y de los usuarios de regímenes aduaneros con franquicia de derechos;
c) De acuerdo con las autorizaciones del Subdirector, adelantar visitas de control, investigación, determinación e imposición de sanciones, a las entidades no contribuyentes, a los contribuyentes del régimen tributario especial y a los usuarios de regímenes aduaneros con franquicia de derechos, proferir las actuaciones del caso y remitirlas a las Divisiones Jurídicas y de Cobranzas de la Administración competente; y,
d) Las demás que le asigne el Subdirector de Fiscalización.
Concordancias Legales
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
MODIFICADO POR DECRETO 1725 DE 1997 ART. 20, 25
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
DIVISION DE REGIMENES ESPECIALES - FUNCIONES
SUBDIRECCION DE FISCALIZACION