<< Volver

Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 1220 DE 1996 Document Link Icon
Aduanero
Banco de Datos
Consultar Documento Jurídico
Aduanas
Artículo4
Título


ARTICULO 4.- OBLIGACION DE DILIGENCIAR LA DECLARACION ANDINA DEL VALOR. cuando el valor FOB total declarado en la Declaración de importación y Contenido en la factura o contrato, sea igual o superior a US$5.000 de los Estados Unidos de América, el importador por si mismo está obligado a diligenciar y firmar el formulario de la Declaración Andina del Valor, por cada factura.

Con su firma, el importador se hace responsable directo de la veracidad, exactitud e integridad de los datos consignados en la Declaración Andina del Valor, así como de los documentos que se adjuntan y que sean necesarios para la determinación del Valor Aduanero de las mercancías.

Siempre que se trate de los envíos fraccionados o múltiples con diferentes documentos de transporte, o valores fraccionados de un mismo documento de transporte, correspondientes a un mismo contrato o negociación dirigidos por un mismo proveedor a un mismo destinatario, ya sea con una o varias facturas, que sumados igualen o superen los US$5000 de los Estados Unidos de América, deberá cumplirse con la obligación expresada en el primer inciso de este artículo.

Aun cuando no exista la obligación de diligencia la Declaración Andina del Valor, se debe consignar en la Declaración de Importación el Valor en Aduana que corresponda y demostrar la moneda en que fue determinado.