Descriptores
SANEAMIENTO ADUANERO
Texto
LEY 174 DE 22 DE DICIEMBRE DE 1994
"POR LA CUAL SE EXPIDEN NORMAS EN MATERIA DE SANEAMIENTO ADUANERO Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES EN MATERIA TRIBUTARIA"
El Congreso de Colombia
DECRETA
ARTICULO 1. SANEAMIENTO ADUANERO. Para todos los efectos legales, los vehículos amparados por la declaración de saneamiento presentada en cumplimiento de los requisitos formales establecidos por el Decreto 1751 de 1991 y demás normas concordantes, que hubiesen pagado una tarifa ad-valorem inferior al 75%, se consideran definitivamente saneados, siempre que en cada caso se cancele por lo menos el 25% del valor de los mismos, determinado según lo establecido en el artículo 6o. de dicho Decreto. Los valores cancelados en cuantía inferior al 25% mencionado, se abonarán como parte del mismo.
Para dar aplicación a lo dispuesto en el presente artículo, el procedimiento, los términos y las condiciones respectivas serán reglamentadas por el Gobierno Nacional.
PARAGRAFO. El no cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo, dentro de los seis (6) meses siguientes contados a partir de la reglamentación de la presente ley, dará lugar a la pérdida definitiva del beneficio del saneamiento aduanero.
(...)
ARTICULO 17. VIGENCIA. La presente Ley rige desde su promulgación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.