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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 1131 DE 1995 Document Link Icon
Aduanero
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Aduanas
Artículo3
Título
ARTICULO TERCERO.- No serán objeto de la práctica de inspección preembarque, ni de la presentación y entrega a la Aduana o a los depósitos habilitados, según sea el caso, de un certificado de Inspección, las Declaraciones de Importación de las mercancías señaladas en el Decreto 861 de 1995, cuyo valor aduanero sea inferior a cinco mil dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (US$5.000.oo), salvoque se trate de:

a.- Despachos parciales amparadas en una sola factura comercial.

b.- Mercancías amparadas en distintas facturas comerciales consignadas a un mismo importador, emitidas por un mismo proveedor extranjero y que arriben en un mismo medio de transporte, si en conjunto son mayores al mínimo señalado en este artículo.

c.- Envíos parciales correspondientes a un mismo contrato o negociación entre el mismo importador y proveedor extranjero, cuyo valor sea superior al monto establecido en el presente artículo.