Texto
ARTICULO TERCERO.- Para la expedición del Certificado deInspección sobre el País de Origen, la Sociedad de Certificación tomará como base el certificado expedido por la autoridad competente en cada país o la certificación que para el efecto expida el productor, fabricante o exportador.
Exceptúase de lo previsto en el inciso anterior, las importaciones realizadas en desarrollo de un acuerdo comercial o convenio internacional del que Colombia haga parte, en el quehubieren establecido reglas de origen. En este caso, el origen debe determinarse y certificarse por la autoridad competente deconformidad con las reglas que para el efecto se hayan establecido en dicho acuerdo o convenio, sin que se requiera la verificación, ni certificación por las Sociedades de Certificación.
Para las mercancías que se clasifiquen por las partidas y subpartidas señaladas en los artículo 1o y 2o del Decreto 233 de 1995, originarias de países diferentes a la República Popular China el Certificado del país de Origen se expedirá conforme a lo dispuesto en dicho decreto y demás normas que lo adicionen o modifiquen.
Concordancias Legales
DECRETO 0233 DE 1995 ARTS. 6,3,
DECRETO 2531 DE 1994
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
IMPORTACION DE MERCANCIAS ORIGINARIAS DE PAISES DIFERENTES A LA REPUBLICA POPULAR CHINA
CERTIFICADO DE INSPECCION PREEMBARQUE