Texto
Artículo 26§. Modificado por el Artículo 5o. de la Resolución 1676 de 1994.
ARTICULO QUINTO: Modifícase el artículo 26 de la resolución 1794 de 1993, que en consecuencia quedará así:
"Garantía para inscripción de empresas transportadoras nacionales o extranjeras ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para efectuar tránsito aduanero internacional.
Los vehículos habilitados para el transporte internacional de mercancías por carretera que realicen tránsito aduanero internacional se constituyen, de pleno derecho, como garantía exigible para responder por los tributos aduaneros causados por la importación y por las sanciones pecuniarias eventualmente aplicables sobre las mercancías transportadas bajo el régimen de tránsito aduanero internacional y sobre los vehículos que, en régimen de admisión temporal, realicen dicho transporte.
La empresa transportadora podrá sustituir la garantía de que trata el inciso anterior, por una garantía bancaria o de compañía de seguros.
Las empresas transportadoras nacionales inscritas ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para efectuar tránsito Aduanero Internacional, constituirán la garantía de que trata el inciso anterior por un valor de mil (1000) salarios mínimos legales mensuales, por el término de un año o podrán sustituirla por la prevista en el inciso 1o. del artículo siguiente, cuando dicha empresa la haya constituido para garantizar, además de las obligaciones allí contempladas, las previstas en este artículo".
Concordancias Legales
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
MODIFICADO POR RESOLUCION 1676 DE 1994 ART. 5
DEROGADO POR RESOLUCION 2450 DE 1997 ART. 52
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
EMPRESAS TRANSPORTADORAS - GARANTIAS