Texto
ARTICULO 13.- Controversias con el usuario.-
Cuando se presenten discrepancias o inconsistencias entre la información contenida en la Sociedad de Intermediación y en los documentos suministrados por el exportador contra lo verificado por la Sociedad de Certificación en la práctica de la inspección preembarque, dicha Sociedad informará por escrito al exportador, para que las discrepancias o inconsistencias sean corregidas exponga por escrito sus opiniones, allegue documentos adicionales o solicite eventualmente una nueva inspección, en un plazo máximo de tres (3) días hábiles siguientes a la fecha de emisión de la comunicación. En el evento de que dichas inconsistencias no sean corregidas por el exportador o aceptadas por el importador, la Sociedad de Certificación expedirá una nota de no emisión explicando detalladamente las razones por las cuales no emite el Certificado de Inspección.
Parágrafo. Sin perjuicio de lo previsto en el presente artículo, las Sociedades de Certificación están obligadas a atender los reclamos de los usuarios y de los exportadores, en concordancia con lo dispuesto en el párrafo 21 del artículo Segundo del Acuerdo sobre Inspección previa a la Expedición, anexo del Acuerdo sobre la OMC. Si pasados dos (2) días hábiles después de la presentación del reclamo, las partes no hubieren llegado a un acuerdo sobre tema en discusión cualquiera de ellas podrá someter la diferencia a un examen independiente de conformidad con lo establecido en el Artículo Cuarto del citado Acuerdo.
Concordancias Legales
RESOLUCION 5624 DE 1994 ART. 22
ACUERDO SOBRE INSPECCION PREVIA A LA EXPEDICION ANEXO O.M.C. ART. 2 PAR. 21
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
MODIFICADO EN SU PRIMER INCISO RESOLUCION 6499 DE 1996 ART. 4
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
INSPECCION PREEMBARQUE - PROCEDIMIENTO
SOCIEDADES DE CERTIFICACION - RECLAMOS