<< Volver

Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 2666 DE 1984 Document Link Icon
Aduanero
Banco de Datos
Consultar Documento Jurídico
Aduanas
Artículo239
Título
Artículo 239º.Reimportación de bienes exportados bajo régimen de perfeccionamiento activo

Modificado por el Artículo 1º del Decreto 2758 de 1985

Cuando se exporten mercancías en desarrollo de los sistemas especiales de importación-exportación, podrán reimportarse dentro de los dos (2) años
siguientes a la exportación, mediante el siguiente procedimiento:

a)Si la mercancía fuere producida totalmente con materias primas e insumos que se encontraban en libre circulación, el Instituto Colombiano de Comercio Exterior podrá autorizar a las aduanas su reimportación.

b)Si la mercancía fuere producida con materias primas e insumos importados será necesario que el usuario obtenga las licencias o registros correspondientes, en los cuales se debe especificar claramente el porcentaje de componentes extranjeros y la circunstancia de haberse exportado en virtud de una operación prevista en los Artículos 172 y 173 del Decreto-ley 444 de 1967, o en las normas que lo sustituyan o modifiquen.

Los derechos de importación que se causaren con la reimportación serán liquidados sobre el valor del componente externo declarado en el Documento Unico de Exportación y de acuerdo con la partida arancelaria señalada para el producto final en el mismo documento.

Parágrafo 1º En ambos casos, el interesado deberá cancelar los impuestos internos exonerados en virtud de la exportación y acreditar la devolución de los estímulos recibidos con motivo de la misma. Todo lo anterior deberá efectuarse al momento de presentar la solicitud de despacho correspondiente.

Parágrafo 2º. Transcurridos los plazos previstos en el presente Artículo, la reimportación de los bienes estará sujeta a la obtención de licencia o registro de conformidad con las normas sobre la materia, y causar la totalidad de los derechos de importación. El declarante deberá acreditar la devolución de los estímulos recibidos por motivos de la exportación y cancelar los impuestos internos exonerados en razón de la misma.