Texto
R3290018.95
Artículo 18o. Homologación.-
Los usuarios aduaneros permanentes inscritos con anterioridad a
la vigencia del Decreto 197 de 1995, deberán homologarse a las
disposiciones en él establecidas presentando la respectiva
solicitud ante la Subdirección Operativa de la Dirección de
Impuestos y Aduanas Nacionales, antes del 30 de julio de 1995,
acreditando para el efecto la totalidad de los requisitos
exigidos en dicho Decreto y en esta Resolución.
Para la homologación se seguirá el trámite previsto en los
artículos 2o. y siguientes de la presente Resolución, teniendo en
cuenta que cuando la solicitud carezca de algún requisito o no
venga acompañada de la totalidad de los documentos exigidos en el
artículo 1o. de la presente Resolución, en el término de cinco
(5) días a partir del recibo de la misma, la Subdirección
Operativa oficiara al peticionario por una sola vez, para que
complete o enmiende la documentación presentada, indicándole que
dispone de un término de quince (15) días para tales efectos.
Vencido dicho término, sin que subsanen las inconsistencias
encontradas, se entenderá que ha desistido de la solicitud.
Los usuarios aduaneros permanentes inscritos con anterioridad a
la vigencia del Decreto 197 de 1995, tendrán dicha calidad para
el desarrollo de sus operaciones aduaneras al amparo de lo
previsto en las normas vigentes al momento de su inscripción,
hasta cuando la Resolución que acepta o niega dicha homologación
se encuentre debidamente ejecutoriada.
Concordancias Legales
DECRETO 0197 DE 1995 ART. 2
RESOLUCION 3290 DE 1995 ARTS. 2, 3, 4, 8
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
USUARIOS ADUANEROS PERMANENTES - HOMOLOGACION