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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
RESOLUCION 2681 DE 1992 Document Link Icon
Aduanero
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Aduanas
Artículo12
Título
ARTICULO 12o.- El vendedor expedirá a nombre del comprador la Factura de Nacionalización indicando el nombre y NIT o cédula de ciudadanía del comprador, y su dirección, liquidará el gravamen arancelario, el impuesto sobre las ventas IVA y el descuento del impuesto al consumo que corresponda.

El vendedor con la factura de nacionalización efectuará el pago de la suma a que haya lugar, en las entidades bancarias con sede en el Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, las cuales se autorizan para el efecto.

La entidad recaudadora recibirá el pago de la suma total por concepto de gravámenes e impuesto, el mismo día de la expedición de la factura y en prueba de ello timbrará y sellará el original de la factura de nacionalización con todas sus copias.