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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 1800 DE 1994
Aduanero
Banco de Datos
Consultar Documento Jurídico
Aduanas
Artículo
9
Título
Texto
ARTICULO NOVENO: Autorización de levante.
Modificase parcialmente el artículo 29 del Decreto 1909 de 1992, modificado por el artículo segundo del Decreto 1672 de 1994, en los siguientes términos:
La quinta situación prevista en el inciso 2o. del artículo 29 del Decreto 1909 de 1992, quedará así:
Cuando formulado el requerimiento especial aduanero en que se propone una liquidación oficial de corrección o de revisión de valor, el declarante corrige la declaración y cancela las sanciones y los mayores valores propuestos dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación, o responde el requerimiento corrigiendo y pagando lo que reconoce deber y otorgado garantía por los valores pendientes de liquidar oficialmente.
El parágrafo del artículo 29 del Decreto 1909 de 1992, quedará así:
Parágrafo: Cuando el valor declarado fuere inferior al precio oficial señalado por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con el Decreto 2615 de 1993, sólo procederá el levante si una vez formulado el requerimiento especial aduanero, el declarante corrige y cancela las sanciones y los mayores valores propuestos en dicho requerimiento.
Concordancias Legales
Documentos que Afecta
MODIFICO PARCIALMENTE EL
DECRETO 1909 DE 1992
ART.
29
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
LEVANTE DE LA MERCANCIA - AUTORIZACION