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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
RESOLUCION 0396 DE 1996
Aduanero
Banco de Datos
Consultar Documento Jurídico
Aduanas
Artículo
2
Título
Texto
ARTICULO SEGUNDO: Modificase el artículo cuarto del la Resolución 4685 de 1995, el cual quedará así:
"ARTICULO CUARTO: Trámite de la solicitud y habilitación del depósito. La Subdirección Operativa de la irección de Impuestos y Aduanas Nacionales, a través de la División de Programación y Registro, realizará el estudio de la vialidad técnica, jurídica y de conveniencia de la solicitud de habilitación del depósito, a la luz de los criterios y requisitos previstos en los artículos tercero y cuarto del Decreto 1285 de 1995 y los señalados en esta Resolución.
Cuando el estudio a que se refiere el inciso anterior resulta satisfactorio, la Subdirección Operativa ordenará a la División Operativa de la Administración de Impuestos y Aduanas Nacionales con Operación Aduanera en la ciudad donde se encuentra ubicado el depósito, la práctica de una inspección ocular a las instalaciones del mismo, con el propósito de verificar lo consignado por la persona jurídica en su solicitud. De ser preciso, la División Operativa de la Administración formulará por escrito los requerimientos adicionales necesarios para garantizar la adecuada operación del depósito y la seguridad de las mercancías sometidas a control aduanero, los cuales deberán acreditarse por parte del peticionario dentro del término establecido en la respectiva comunicación. Para realizar la visita y rendir el informe correspondiente, la División Operativa de la Administración de Impuestos y Aduanas Nacionales competente dispondrá de un plazo máximo de quince (15) días a partir de la fecha de recibo de la comunicación; el informe que se allegue a la Subdirección Operativa se hará en el formato y bajo los parámetros que esta determine.
Si la Subdirección Operativa de Impuestos y Aduanas Nacionales considera necesario exigirle a la persona jurídica la conexión del depósito al sistema informático aduanero, comunicará al Representante Legal de la persona jurídica que debe acreditar en un término no mayor a treinta (30) días y por un término mínimo de (5) cinco años, conforme a lo establecido por la Subdirección de Informática y Sistemas en Materia Aduanera y de Comercio Exterior, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo anterior, la disponibilidad de los equipos informáticos y sistemas de comunicación X.25, la cual será obligatoria para los depósitos ubicados en la Jurisdicción de la Administración de Operación Aduanera de Santafé de Bogotá; para las demás administraciones sólo se aceptará conexión X.28 cuando se certifique por el proveedor de servicios de comunicaciones la no disponibilidad de X.25.
La Subdirección Operativa remitirá los soportes de la disponibilidad de equipos y sistemas de comunicaciones a la Subdirección de Informática y Sistemas en Materia Aduanera y de Comercio Exterior, con el propósito de que esta última verifique su cumplimiento y realice las pruebas de comunicaciones correspondientes en coordinación con la División de Informática y Sistemas de la Administración de Impuestos y Aduanas correspondiente. Esta Subdirección practicará además, con apoyo de la Subsecretaria Escuela de Impuestos y Aduanas Nacionales, una evaluación de los conocimientos del personal que brindará el soporte técnico. Cuando la persona jurídica no cumpla con lo requerido en el término señalado en el presente inciso, se entenderá que ha desistido de la solicitud de habilitación.
Una vez cumplidas las anteriores actuaciones, el Subdirector Operativo expedirá la resolución de habilitación del depósito, señalando en ella el monto de la garantía bancaria o de compañía de seguros, que deberá constituir la persona jurídica beneficiaria.
Cuando la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales no considere viable y conveniente la conexión del depósito al sistema informático aduanero, la Subdirección Operativa expedirá la Resolución habilitando el depósito sin conexión por el término de cinco (5) años, previa las actuaciones a que se refieren los incisos 1, 2 y 3 de este artículo, sin perjuicio que durante el término de habilitación pueda solicitarse la conexión.
Si la Subdirección Operativa niega la solicitud de habilitación de un depósito, debe hacerse mediante resolución motivada, contra la cual procederán los recursos de Ley dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación".
Concordancias Legales
DECRETO 1909 DE 1992
ART.
102
,
103
,
104
,
105
DECRETO 0537 DE 1995 ART.15
DECRETO 1285 DE 1995
ART.
3
,
4
,
5
RESOLUCION 0190 DE 1992
ART
.1
,
2
,
5
,
10
,
13
RESOLUCION 4685 DE 1995
ARTS
. 1
,
2
,
3
Documentos que Afecta
MODIFICO
RESOLUCION 4685 DE 1995
ART.
4
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
DEPOSITOS DE MERCANCIAS - HABILITACION
DEPOSITOS DE MERCANCIAS - CRITERIOS PARA LA HABILITACION
SUBDIRECCION OPERATIVA - COMPETENCIA
SUBDIRECCION DE INFORMATICA Y SISTEMAS - COMPETENCIA
DEPOSITOS HABILITADOS - CONEXION A SIDUNEA
GARANTIAS - MONTO