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RESOLUCION 0760 DE 1994 Document Link Icon
Aduanero
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Aduanas
Artículo1
Título
RESOLUCION NUMERO 0760 DE 01 DE MARZO DE 1994

Por la cual se reglamenta la habilitación, para la operación aduanera en los puertos de servicio público , marítimos o fluviales, bajo la responsabilidad de una sociedad Portuaria y se dictan normas en materia de almacenamiento.

EL DIRECTOR DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

en uso de sus facultades legales y especialmente, de las consagradas en los literales c), f) y h) del artículo 13 del Decreto 2117 de 1992 y los artículos 8o y 102 del Decreto 1909 de 1992, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 1 de 1991, prevé la constitución de sociedades portuarias encargadas de construir, mantener y operar puertos de servicio público y de prestar servicios portuarios, en los términos señalados de la misma.

Que para los efectos de la misma ley un puerto de servicio público es aquel en donde se prestan servicios a todos quienes están dispuestos a someterse a las tarifas y condiciones de operaciones.

Que en desarrollo de la Ley 1 de 1991 algunas sociedades portuarias constituidas en la forma allí prevista, han obtenido de la Superintendencia General de Puertos el otorgamiento de la concesión portuaria correspondiente y han celebrado con la Nación - Superintendencia General de Puertos los contratos administrativos de que trata el numeral 2 del artículo 5 de la citada Ley.

Que el artículo 8 del Decreto 1909 de 1992, estableció que todo medio de transporte que llegue al territorio nacional o se traslade de una parte del país que goce de tratamiento preferencial a otra que no lo tenga, deberá arribar por los lugares habilitados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en los términos en que se confiere tal habilitación.

Que el artículo 102 del Decreto 1909 de 1992, dispone que la habilitación conferida a un puerto de servicio público, para efectuar operaciones de arribo, cargue, descargue y manejo de mercancías de procedencia extranjera, comprenderá su habilitación como depósito para el almacenamiento de tales mercancías, señalando que esta habilitación se sujetará al cumplimiento de los requisitos y garantías exigidos por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
RESUELVE:

Artículo primero.La habilitación para operación aduanera de los puertos de servicio público marítimos y fluviales, bajo responsabilidad de las Sociedades Portuarias y la habilitación para el almacenamiento de mercancías en los depósitos ubicados en dichos puertos, se otorgará por la Administración de Impuestos y Aduanas Nacionales con jurisdicción sobre el lugar donde esté ubicado el puerto, hasta por un periodo de dos (2) años.

Entiéndese por operación aduanera el cargue, descargue, manipulación o manejo de mercancías extranjeras en proceso de importación o de mercancías de exportación.