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Area del Derecho
RESOLUCION 0760 DE 1994
Aduanero
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Consultar Documento Jurídico
Aduanas
Artículo
1
Título
Texto
RESOLUCION NUMERO 0760 DE 01 DE MARZO DE 1994
Por la cual se reglamenta la habilitación, para la operación aduanera en los puertos de servicio público , marítimos o fluviales, bajo la responsabilidad de una sociedad Portuaria y se dictan normas en materia de almacenamiento.
EL DIRECTOR DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
en uso de sus facultades legales y especialmente, de las consagradas en los literales c), f) y h) del artículo 13 del Decreto 2117 de 1992 y los artículos 8o y 102 del Decreto 1909 de 1992, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 1 de 1991, prevé la constitución de sociedades portuarias encargadas de construir, mantener y operar puertos de servicio público y de prestar servicios portuarios, en los términos señalados de la misma.
Que para los efectos de la misma ley un puerto de servicio público es aquel en donde se prestan servicios a todos quienes están dispuestos a someterse a las tarifas y condiciones de operaciones.
Que en desarrollo de la Ley 1 de 1991 algunas sociedades portuarias constituidas en la forma allí prevista, han obtenido de la Superintendencia General de Puertos el otorgamiento de la concesión portuaria correspondiente y han celebrado con la Nación - Superintendencia General de Puertos los contratos administrativos de que trata el numeral 2 del artículo 5 de la citada Ley.
Que el artículo 8 del Decreto 1909 de 1992, estableció que todo medio de transporte que llegue al territorio nacional o se traslade de una parte del país que goce de tratamiento preferencial a otra que no lo tenga, deberá arribar por los lugares habilitados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en los términos en que se confiere tal habilitación.
Que el artículo 102 del Decreto 1909 de 1992, dispone que la habilitación conferida a un puerto de servicio público, para efectuar operaciones de arribo, cargue, descargue y manejo de mercancías de procedencia extranjera, comprenderá su habilitación como depósito para el almacenamiento de tales mercancías, señalando que esta habilitación se sujetará al cumplimiento de los requisitos y garantías exigidos por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
RESUELVE:
Artículo primero.La habilitación para operación aduanera de los puertos de servicio público marítimos y fluviales, bajo responsabilidad de las Sociedades Portuarias y la habilitación para el almacenamiento de mercancías en los depósitos ubicados en dichos puertos, se otorgará por la Administración de Impuestos y Aduanas Nacionales con jurisdicción sobre el lugar donde esté ubicado el puerto, hasta por un periodo de dos (2) años.
Entiéndese por operación aduanera el cargue, descargue, manipulación o manejo de mercancías extranjeras en proceso de importación o de mercancías de exportación.
Concordancias Legales
DECRETO 1909 DE 1992
ARTS.
8
,
18
,
102
,
106
,
107
DECRETO 0537 DE 1995 ART. 15
RESOLUCION 4685 DE 1995
ART.
15
DECRETO 1285 DE 1995
ART.
7
,
18
RESOLUCION 5283 DE 1995
LEY 1 DE 1991
DECRETO 1146 DE 1990
RESOLUCION 2762 DE 1993
RESOLUCION 8830 DE 1995
RESOLUCION 0396 DE 1996
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
PUERTOS DE SERVICIO PUBLICO MARITIMO Y FLUVIAL PARA OPERACION ADUANERA - HABILITACION
SOCIEDAD PORTUARIA - OBLIGACIONES