MODIFICADO DEL DECRETO 2614 DE 1993 ART. 1
Para efectos aduaneros, la mercancía podrá permanecer almacenada mientras se realizan los trámites para obtener su levante, hasta por un término de dos (2) meses, contados desde la fecha de su llegada al territorio nacional. Cuando la mercancía se haya sometido al régimen de tránsito, su duración suspende el término aquí señalado. El término establecido en este artículo podrá ser prorrogado hasta por cuatro (4) meses adicionales en los casos autorizados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y se suspenderá en los eventos señalados en el presente Decreto." Concordancias Legales RESOLUCION 3030 DE 1993 Documentos que Afecta Documentos que lo afectan MODIFICADO POR DECRETO 2614 DE 1993 ART.1 Concordancias Jurisprudenciales Descriptores PERMANENCIA DE LA MERCANCIA EN DEPOSITO PERMANENCIA DE LA MERCANCIA EN DEPOSITO - TERMINO PERMANENCIA DE LA MERCANCIA EN DEPOSITO - PRORROGA