Texto
D2531006.94
ARTICULO 6o. El costo de la utilización de las Sociedades de
Certificación estará a cargo del importador, de acuerdo a las
tarifas ofrecidas por dichas empresas; sin embargo dicha tarifa
nunca podrá ser superior al 1% del valor F.O.B. de la mercancía en
puerto de embarque.
PARAGRAFO.- Al momento de solicitar su inscripción, la sociedad
deberá acompañar a la misma una descripción detallada de sus
tarifas.