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Documento Jurídico de Legislación
Area del Derecho
RESOLUCION 1408 DE 1995
Aduanero
Banco de Datos
Aduanas
Mención Responsabilidad
DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Título Uniforme
Autor
COLOMBIA
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DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Datos Bibliográficos
AZ RESOLUCIONES 1995. ARCHIVO DIVISION DE RELATORIA. SUBDIRECCION JURIDICA. DIAN
Notas
Descriptores
DIVISION DE REGISTRO E INTERMEDIACION ADUANERA DE LA SUBDIRECCION OPERATIVA
Texto
RESOLUCION 1408 DE MARZO 15 DE 1995
Por la cual se establecen las funciones de la División de Registro e Intermediación Aduanera
EL DIRECTOR DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
en uso de sus facultades legales y, especialmente de las consagradas en los literales c) y f) del artículo 13 del Decreto 2117 de 1992, y
CONSIDERANDO:
Que por resolución 5854 del 20 de diciembre de 1994 se creó la División de Registro e Intermediación Aduanera de la Subdirección Operativa de la Unidad Administrativa Especial- Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, Que es necesario establecer las funciones de la División de Registro e Intermediación Aduanera de la Subdirección Operativa de la Unidad Administrativa Especial,
RESUELVE:
Artículo 1o. Conforme a las políticas e instrucciones del Subdirector Operativo, son funciones de la División de
Registro e Intermediación Aduanera, las siguientes:
a. Analizar las solicitudes y resolver los asuntos relacionados con la inscripción, licencia o autorización de las sociedades certificadoras, sociedades de intermediación aduanera y usuarios aduaneros permanentes.
b. Llevar registros nacionales de las inscripciones, licencias o autorizaciones otorgadas a las sociedades certificadoras, sociedades de intermediación aduanera y a los usuarios aduaneros permanentes.
c. Recibir y administrar las garantías que con ocasión de estas inscripciones o autorizaciones deban constituirse y remitirlas a la Subdirección de Cobranzas para hacerlas efectivas en caso de que se incumpla la obligación garantizada: y,
d. Las demás que le asigne el Subdirector Operativo.
Artículo 2o. La presente resolución rige a partir de la Fecha de su publicación.
Documento creado el
01/08/1998